Columna: Amplio consenso

Por María José Ariztía, abogada división jurídica, Ministerio de Energía

La transmisión se encuentra posicionada hoy como una pieza clave para el desarrollo de nuestro país y, en especial, para el futuro renovable de Chile. En efecto, contar con una transmisión robusta, nos permitirá acercarnos a un futuro más limpio, eficiente, seguro y sostenible, y honrar nuestro compromiso de descarbonizar la matriz energética, alcanzando la carbono-neutralidad el año 2050.

Para lograr dichos objetivos, es necesario contar con un marco regulatorio adecuado, que entregue las señales para que la inversión y la operación de los recursos energéticos en el corto y largo plazo permitan cumplir con un suministro seguro, eficiente y sostenible.

En este contexto, recientemente se cumplieron tres años desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.936, que estableció un nuevo sistema de transmisión eléctrica y creó un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, modificando la Ley General de Servicios Eléctricos[1] (la “Ley”). Dicha normativa incorporó importantes reformas al mercado de la transmisión, considerando la necesidad de promover una planificación y gestión de los proyectos de transmisión, de forma sostenible, con miras a “alcanzar la maximización del beneficio social, a través de la aplicación de los principios rectores de robustez, flexibilidad, eficiencia económica, planificación de largo plazo, seguridad y calidad de servicio, y sustentabilidad. Ésta última observada en una triple dimensión: uso del territorio, impacto ambiental y entorno social”[2].

Ahora bien, el año 2018 se inició un trabajo conjunto entre el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía donde se identificaron algunos aspectos que debían ser mejorados en la Ley, para efectos de entregar mayor claridad a los participantes del mercado y alcanzar un marco jurídico más completo, adaptado a los dinamismos propios del sector de energía. Así, este proyecto de ley surge en respuesta al diagnóstico alcanzado junto a distintos actores del sector energético, consistente en un levantamiento de temáticas puntuales a mejorar, que revelaban ciertas dificultades de implementación y/o aplicación de las recientes modificaciones legales, y un análisis de la consistencia entre los objetivos de política pública y los compromisos normativos que permitirían la consecución de éstos.

En el marco de dicho trabajo, se identificaron distintos aspectos que requerían ser perfeccionados. Así, se llegó a la conclusión de que el mecanismo de acceso abierto actual requiere de una mayor flexibilidad y agilidad para efectos de permitir soluciones de conexión más rápidas cuando así sea necesario. Esto por cuanto hoy el desarrollador de un proyecto que está interesado en conectarse y requiere de una obra mayor para materializar su conexión, debe esperar al plan de expansión para hacerlo y no dispone de otras alternativas para agilizar el proceso, lo que puede transformarse en una barrera para el ingreso de actores al mercado.

Por otro lado, considerando el futuro renovable de Chile, el uso de sistemas de almacenamiento que tienden a costos cada vez menores y los comportamientos de la demanda eléctrica cada vez más más difíciles de predecir debido a factores como la electromovilidad o la generación distribuida, resulta muy necesario dotar de una mayor flexibilidad al plan de expansión, de manera que sea menos vulnerable a las incertidumbres que envuelven los supuestos de planificación, y además precisar los conceptos de obras nuevas y de ampliación, para efectos de dar una mayor claridad y certeza a todos los actores.

En definitiva, el proyecto de ley busca, a grandes rasgos, (i) aumentar y mejorar la competencia en el mercado, reduciendo los plazos y simplificando los actuales procedimientos asociados a la transmisión de energía, para que tanto la generación como la demanda puedan acceder oportunamente a las redes eléctricas existentes; (ii) perfeccionar, modernizar e incorporar herramientas regulatorias que permitan otorgarle mayor flexibilidad al procedimiento de planificación de la transmisión, reconociendo los beneficios de los desarrollos tecnológicos de una manera eficiente, que considere variables económicas, medioambientales y de uso apropiado del territorio; y (iii) otorgar mayor certeza jurídica en materias de valorización y remuneración de las instalaciones de los sistemas de transmisión y precisar las actuales disposiciones legales permitiendo un mejor entendimiento de la normativa.

Así, la propuesta relativa a acceso abierto sugiere la introducción de nuevos mecanismos excepcionales que permitan flexibilizar la conexión de proyectos de generación o consumo, teniendo en especial consideración la necesidad de desarrollar y conectar al sistema proyectos de generación y demanda en un tiempo menor al que toma el proceso de planificación de la transmisión, y, alternativamente, solicitar conexiones provisorias al sistema, a la espera de la materialización de una conexión definitiva.

Asimismo, respecto de la planificación de transmisión, el proyecto de ley explicita la posibilidad de que la Comisión Nacional de Energía contemple distintas modalidades aplicables a las obras de transmisión consideradas en el plan de expansión, de forma que se puedan revisar las mismas o cambiar sus características, antes de su licitación. Esto permitirá a la Comisión proponer obras más apropiadas a las condiciones del mercado y por tanto ser más eficientes en el desarrollo de la transmisión del país.

En la misma línea, se establece un procedimiento excepcional para ejecutar obras de expansión que no provengan del plan, cuando éstas sean necesarias y urgentes. Esta atribución permitirá iniciar licitaciones de obras de trasmisión de forma más expedita que incorporándolas en el plan anual de transmisión, evitando situaciones que puedan poner en riesgo el suministro de la demanda y el costo económico que significa no contar con dicho suministro. Conjuntamente, se incorpora un nuevo mecanismo -excepcional- que permite la conexión rápida al sistema de transmisión, ante urgencias que, por falta de conexión al sistema, pongan en riesgo la seguridad y salud de las personas.

En cuanto al actual esquema de licitaciones de obras de ampliación, destaca la propuesta de modificación que sugiere traspasar al propietario la responsabilidad de licitar y adjudicar las obras, y asignar al Coordinador un rol que apunte a la supervisión, en el marco de sus nuevas labores de monitoreo de la competencia.

Finalmente, de la aplicación práctica de los supuestos de valorización y remuneración, queda de manifiesto que es necesario realizar ciertas precisiones al marco regulatorio, que permitan otorgar mayor certeza jurídica a los inversionistas del sector, respecto de la oportunidad y forma de valorizar y remunerar sus instalaciones.

Como Ministerio creemos que existe amplio consenso en el sector respecto de las materias sobre las cuales se deben realizar adecuaciones, por cuanto esta regulación promoverá una mayor incorporación de nuevas tecnologías al mercado de la transmisión, permitirá adaptar las expansiones del sistema al dinamismo propio del mercado y aportará mayor certeza jurídica a sus inversionistas.

[1]   DFL 4/20018 que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica”.

[2] Mensaje del proyecto de ley que “Establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional”. Boletín N° 10.240-08.